lunes, 19 de abril de 2010

La ONU amonestó tres veces a España por la Ley de Amnistía

                                                                                                                                                                                                                            
                                                                                                  
                                                                                                
19 Abril 2010.
 La ONU amonestó tres veces a España por la Ley de Amnistía
Reprobó al Gobierno el año pasado por mantener la norma de 1977, no investigar el franquismo y descuidar a las víctimas
PERE RUSIÑOL – MADRID – 19/04/2010



La Ley de Amnistía de 1977 se ha convertido en un quebradero de cabeza para la diplomacia española. Tres informes de la Organización de Naciones Unidas (ONU) amonestaron a España en 2009 por escudarse en esta ley para evitar investigar a fondo los crímenes del franquismo y no atender el ruego de las víctimas.



Durante 30 años, la Transición sólo había dado motivos de satisfacción a la diplomacia española ante la cascada de elogios que cosechaba. Pero la imposibilidad del juez Baltasar Garzón de seguir adelante con su causa para investigar los crímenes del franquismo se le negó la competencia a finales de 2008 y el Tribunal Supremo quiere juzgarlo ahora por supuesta prevaricación ha puesto por vez primera la Ley de Amnistía en el punto de mira de la ONU y de las organizaciones de derechos humanos más prestigiosas, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, ante la interpretación que se está haciendo de la



El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fue el primero en amonestar a España y lo hizo en términos muy duros. Su documento, publicado el 5 de enero de 2009, muestra “preocupación” por “el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía” de 1977 y recuerda que “los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles” y que las amnistías “relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el pacto”.



Comisión de expertos



El comité sugirió “la derogación de la Ley de Amnistía”. Y también “tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales”, crear una comisión de expertos independientes “encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura” y “permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas”.



La diplomacia española contestó indignada el 8 de enero, tan sólo tres días después: lamentó la alusión y la atribuyó al “desconocimiento del origen y significación social de la Ley de Amnistía”: “[El comité] está descalificando una decisión respaldada por toda la sociedad española y que contribuyó a la transición a la democracia a España. La citada ley fue una demanda de toda la oposición democrática y fue una de las primeras leyes aprobadas por consenso por las mismas Cortes que aprobaron la Constitución de 1978″, sostiene el documento remitido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.



La réplica no tuvo efecto. El 19 de noviembre, el Comité contra la Tortura de la ONU volvió a señalar explícitamente la norma porque “el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de prescripción”.



A continuación, la exigencia: “El Estado debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía”.



La última tarjeta amarilla llegó el 21 de diciembre, sólo 44 días antes del auto por el que el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela seguía adelante con la querella contra Garzón acusándolo de prevaricar por su interpretación de la Ley de Amnistía.



“No es una ley de punto final”



En sus conclusiones sobre España, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas de la ONU cita expresamente de nuevo la Ley de Amnistía y concluye con dos exigencias al Gobierno socialista: “Que todo acto de desaparición forzada será considerado, de conformidad con el derecho penal, delito posible de penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad”. Y que se realizarán “investigaciones exhaustivas e imparciales mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada”.



Ni el Comité de Derechos Humanos ni los grupos de trabajo de la ONU tienen valor vinculante, pero sus resoluciones tienen una gran importancia moral y los estados no escatiman esfuerzos diplomáticos para salir bien parados.



España presentó una larga lista de alegaciones, en las que pedía que no se confundiera “la Ley de Amnistía con las denominadas leyes de punto final”, como las de Argentina y Chile, que impidieron iniciar procesos judiciales contra los regímenes dictatoriales anteriores. Es decir, el Ejecutivo precisó que la ley de 1977 no es una ley de impunidad.



Pese a que el 60% de los juzgados que recibieron partes de la causa de Garzón han archivado el caso sin investigar ni citar a las víctimas y el resto está en stand by, el Gobierno replica así a la ONU: “La investigación de las desapariciones forzadas se ha realizado siempre que haya sido instada por los interesados, y no se haya dictado ninguna resolución fundada en la Ley de Amnistía”.



Un frente cada vez más amplio



La comprensión hacia la Ley de Amnistía ha cambiado tanto a nivel internacional que ya forma parte de la agenda de las grandes organizaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional, que lleva años exigiendo que se aborde el asunto, y Human Rights Watch. La causa contra Garzón ha actuado como acelerador. El mes pasado, esta última organización, con sede central en EEUU, inició así su comunicado: “Las autoridades españolas deberían cumplir la recomendación de la ONU de poner fin a la Ley de Amnistía de 1977, en lugar de investigar a un magistrado que busca la rendición de cuentas por los abusos del pasado”.



El frente internacional de acoso a la Ley de Amnistía se amplió también a finales de 2009 con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No hace referencia a España, sino a Turquía, pero las argumentaciones son tan rotundas que han alimentado las esperanzas de los abogados de derechos humanos en relación con España y han sido incorporadas a la querella presentada en Buenos Aires.



“Aunque el transcurso de más de 34 años sin noticias de las personas desaparecidas puede constituir un fuerte elemento de prueba circunstancial de que estas han muerto durante este lapso, ello no suprime la obligación procesal de investigar”, sostiene el Tribunal de Estrasburgo. Y tras recordar que los delitos de lesa humanidad no prescriben, concluye que “ha habido una violación continua del artículo 2 [del Estatuto de Roma] por el hecho de que el Estado demandado no procedió a realizar una investigación efectiva destinada a aclarar el destino de los nueve hombres que desaparecieron en 1974″.



Los compromisos de España que obligan a investigar



Las querellas se apoyan en la jurisprudencia internacional



Las querellas presentadas por asociaciones de víctimas contra Luciano Varela -en el Tribunal Supremo- y contra los crímenes de lesa humanidad del franquismo -en Buenos Aires- coinciden en subrayar que España ignora varios convenios que ha firmado y que le obligan a investigar, pese a la Ley de Amnistía de 1977. El magistrado Baltasar Garzón incluyó en su auto el balance provisional de víctimas de la dictadura que hicieron los peritos designados para la causa: entre 136.062 y 152.237 muertos.



Los principios del Convenio Europeo de derechos humanos



En 1950, en Roma, el Consejo de Europa aprobó el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que España firmó el 4 de octubre de 1979. En su artículo 7. 2, se explicita que “no se impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.



Castigo para los responsables de los crímenes



El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado en 1998 (y que España ratificó ese año), establece ya en su preámbulo que los delitos de lesa humanidad no pueden quedar impunes. Se afirma que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional (…) no deben quedar sin castigo (…). Y se recuerda “que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”.



El Estado debe proteger a las víctimas



La Asamblea General del 16 de diciembre de 2005 de la ONU aprobó los llamados ‘Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos’. El texto reconoce a las víctimas el derecho al “acceso igual y efectivo a la Justicia, reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido” y a la información “sobre las violaciones y los mecanismos de reparación”. Tales obligaciones “deberán reflejarse” en el derecho de cada país. La resolución obliga a los estados a “establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación”.



No cabe anmistía para una desaparición



La Convención Internacional para la Protección contra las Desapariciones Forzadas, suscrita por España, estipula que “el delito de desaparición forzada no será considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos”.


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