viernes, 19 de febrero de 2010
El Comisario de Memoria Histórica de Andalucía sostiene los mismos argumentos que el Auto de procesamiento del Juez Garzón
Foro por la Memoria de Andalucía, - 18 Febrero 2010 .El Foro por la Memoria sostenía que la apertura de fosas debe hacerse bajo la autoridad judicial dado que nos encontramos ante víctimas y pruebas de delitos de lesa humanidad
El Foro por la Memoria de Andalucía presentó varias alegaciones al proyecto de protocolo de exhumaciones que estaba elaborando la Junta de Andalucía. Estas alegaciones han sido respondidas una vez que el protocolo había sido aprobado y publicado mediante la Orden de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra, BOJA de 28 de septiembre y, desde luego, no tienen desperdicio.
El Foro por la Memoria sostenía que la apertura de fosas debe hacerse bajo la autoridad judicial dado que nos encontramos ante víctimas y pruebas de delitos de lesa humanidad, extremo que el protocolo andaluz había obviado conscientemente. Sin embargo, el Comisario para la Recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía, don Juan Gallo González, mantiene que la Ley de Amnistía impide que sean investigados los crímenes del franquismo. Y no solo eso, haciendo una interpretación absurda de la jurisprudencia del caso Schilingo, también llega a la conclusión de que la Ley de Amnistía es perfectamente aplicable al caso, consiguientemente, los franquistas están “exentos de responsabilidad criminal de forma directa e inmediata”. Si ello fuera cierto, Adolfo Scilingo no habría sido condenado en España ni estaría cumpliendo su condena por haber cometido crímenes contra la Humanidad.
Le recordamos al Sr. Comisario algunas de las normas vigentes en nuestro país para que las tenga en cuenta a la hora de tomar sus decisiones, so pena de actuar contra legem:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 es aplicable en España desde el 24 de abril de 1977, día en que fue ratificado. Este pacto declara la nulidad de las leyes de amnistía en varios lugares de su texto pero muy especialmente cuando exige que el Estado ponga a disposición de las víctimas un recurso efectivo para perseguir a los delincuentes y obtener la justa reparación y esto no es posible si una ley de amnistía impide acudir a la Justicia. Por este motivo fueron anuladas las leyes de amnistía en Argentina y ello ha permitido que se haya procesado a más de 500 personas. En los mismos términos se manifiesta pronuncian el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
No cabe duda, por tanto, que la Ley 46/1977 de Amnistía, de 15 de octubre, es posterior a la entrada en vigor en España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contraria a varios de sus preceptos y, consiguientemente, viciada de nulidad radical.
Sostiene también el Comisario andaluz que la Ley de Memoria ha supuesto un gran avance en el reconocimiento institucional y social de las víctimas del franquismo. Dudamos que tanto el Comisario como el letrado que firma el informe sean capaces de valorar si la legislación sobre memoria histórica ha supuesto algún tipo de avance en la materia porque ni siquiera sabe numerar los párrafos correctamente. Eso sí, es en este momento en el que ya es un clamor que la llamada Ley de Memoria es un auténtico fiasco y se pide su derogación o su reforma desde todas las organizaciones memorialistas.
Como bien podéis imaginar, las alegaciones del Foro por la Memoria de Andalucía en relación con el Protocolo de Exhumaciones no han sido atendidas.
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